declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano RICARDO ALBERTO CONDE QUINTANA portador de la cédula de identidad Nro 5.532.240 actuando en su propio nombre contra la Fundación para el Desarrollo Endógeno Comunal Agroalimentario (Fundeca Yerba Caracas), y en consecuencia plantea conflicto de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que regulen la competencia conforme a lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión inmediata del expediente.