declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la petición interpuesta por la ciudadana PETRA VIRGINIA BELLO MARTÍNEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 3.226.085, asistida por el abogado RAFAEL CHACÓN NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.957, mediante la cual solicita la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos al Ministerio de Educación y Deportes.
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2.- ORDENA el pago a la recurrente de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de las prestaciones sociales, calculados desde el 1° de octubre de 2003, fecha en que se hizo efectiva la jubilación, hasta el 23 de Noviembre de 2005, a la rata que determine el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de antigüedad según lo dispone el literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados de forma no capitalizable.
3.- ACUERDA practicar una experticia complementaria del fallo, conforme con lo expresado en la motiva de la presente decisión.