declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE NASCIMIENTO, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.645.086, representada por los abogados CASTO MARTÍN MUÑOZ MILANO y STALIN A. RODRÍGUEZ S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.072 y 58.650, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de las Prestaciones Sociales y otros conceptos a la Gobernación de Miranda.
2.- Se ORDENA el cálculo y pago del monto correspondiente a la compensación por transferencia prevista en el artículo 666 en su literal "b" de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.- Se ORDENA el cálculo y pago del monto de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de la diferencia de las prestaciones sociales, calculadas desde el 12 de septiembre de 2007, hasta el 17 de septiembre de 2008, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
4.- Se ACUERDA practicar una experticia complementaria del fallo, conform.....