En relación a los documentales promovidos en los numerales 1 al 4, este Juzgado observa que por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, se ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En relación a la prueba de exhibición ut supra identificada, este Tribunal pudo constatar que el querellante no consignó los documentos que pretende sean objeto de exhibición, alegando que "los referidos instrumentos se hayan (sic) en poder de la referida Gerencia General de Recursos Humanos del organismo querellado...", al respecto ha señalado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00969 de fecha 19 de julio de 2011, que el accionante "debió promover la prueba de exhibición, cumpliendo con los requisitos de dicha prueba, que son, entre otros: "...una copia del documento, o en su defecto, (...) un medio de prue.....