declara INADMISIBLE el recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano ANTONIO TOUZA OUTUMURO, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil CRISTALERIA LAS COLINAS C.A., asistido por el abogado SÁNDOR NYISZTOR, todos identificados ut supra, contra el acto administrativo dictado por el ciudadano ROBERTO ALVIZUA CHAVERO, en su carácter de Superintendente Municipal Tributario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 6 de junio de 2006, notificado el 19 de junio de 2006, mediante el cual se acordó suspender el ejercicio de las actividades económicas de su patrocinada, en el sótano 1 del Edificio Imperial de la Avenida Caurimare, en la Urbanización Colinas de Bello Monte del Municipio Baruta, así como clausurar dicha área mediante la colocación de precintos.