En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la "demanda por daños y perjuicios" interpuesta por la ciudadana Yenny Carolina Capote Arreaza, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.160.784, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.369, actuando en su propio nombre y representación, contra la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN BARRIO NUEVO, BARRIO TRICOLOR.