declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana REBOLLEDO MONTILLA MAGDIS AMADORA, representada de abogado, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, sobre la solicitud del pago de la diferencia de prestaciones sociales, canceladas por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud.
2.- NIEGA el pago de la diferencia de las prestaciones sociales, solicitada por la actora, con fundamento en la parte motiva del presente fallo.
3.- ORDENA el pago a la actora de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de las prestaciones sociales, calculados desde el 01 de enero de 2004, hasta el 22 de febrero de 2006, de conformidad con la motiva del presente fallo.
4.- ACUERDA practicar una experticia complementaria del fallo, conforme con lo expresado en la motiva de la presente decisión.