este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados GUSTAVO J. GONZÁLEZ, PEDRO MIGUEL, ETNA THAIS RAVELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.446, 31.780, 33.500, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FAVELRO, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 2002, bajo el Nro. 75, Tomo 40-A-Sgdo., contra la Resolución Nro. 094 emanada por el Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal en fecha 07 de octubre de 2008, con el objeto de rescindir por presunto incumplimiento de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FAVELRO C.....