declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa interpuesta por la abogada ANA CAROLINA MOLINA, en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil FABRICLOSETS ORIENTE, C.A., representada por el ciudadano ANGEL AUGUSTO JIMÉNEZ CLAVIJO, todos identificados en el encabezado de la presente decisión.
En consecuencia se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución. Remítase el presente expediente. Líbrese oficio.-