declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.652, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano REINALDO JONAS MENDEZ HIDALGO, portador de la cédula de identidad Nro. 18.460.997, contra el acto administrativo 330, de fecha 05 de febrero de 2009, emitido por el Instituto Universitario de la Policía Metropolitana, en virtud de los hechos y los fundamentos de Derechos Constitucionales y Legales consagrados en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 18 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.