En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos HANKLER EDUARDO BLANCO RODRÍGUEZ y ROMELY YARLET VICENT MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.623.392 y V- 11.403.632, representados por los abogados JORGE JOSÉ MELENCHÓN y RAFAEL CAMPOS AZUAJE, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 25.228 y 24.890 respectivamente, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (S.U.N.D.D.E.).