En relación a la Documental promovida en el numeral 1, antes señalado, se observa que la parte demandante, promovió el expediente administrativo y señaló que aun no ha sido consignado en el expediente principal por la parte recurrida; ahora bien siendo la consignación del Expediente Administrativo una obligación del órgano recurrido en este caso, este Juzgado de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda ratificar tal requerimiento, mediante oficio dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, para que remita con carácter de urgencia el Expediente Administrativo, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la oportunidad en que conste en autos su notificación, líbrese oficio. Así se decide.
Por otro lado en relación a las documentales que cursan en el expediente administraivo, se observa que aun no ha sido consignado dicho expediente por lo que mal podría promoverlo el apoderado judicial .....