1- NIEGA la suspensión de los efectos de la Providencia impugnada.
2- ADMITE, de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por las abogadas CARMEN VICTORIA MACIAS CABRERA y MAGDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.934 y 23.482, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil "MATERIALES EUROPA, C.A", inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 2003, bajo el Nro. 5, Tomo 7-A-Pro, contra la Providencia Administrativa Nro. 183-2006 de fecha 19 de mayo de 2006, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, del Estado Miranda.