declara:
1. IMPROCEDENTE la suspensión de los efectos.
2. INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo conjuntamente con Suspensión de efectos, por los abogados ANA ELIZABETH GUZMÁN y LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PUERTAS TIUNA, C.A., todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra la Providencia Administrativa Nro. 079/2006 de fecha 30 de octubre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.