En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano VILLABONA CARREÑO NERY ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.299.424, debidamente asistido por el abogado ANIBAL USTARIZ HERMOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.469, en su condición de Defensor Público Provisorio con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
Se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la publicación de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al res.....