declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de Efectos por el abogado Octavio García Contasti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.623, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOYOTAMOTRIZ LATONERIA Y PINTURA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de abril de 2006, bajo el Nro. 84, Tomo 1308-A-QTO, contra la Providencia Administrativa Nro. 00285-08 de fecha 27 de junio de 2008, contenida en el expediente administrativo Nro. 027-07-01-01040, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.