declara:
1- ADMITE, la querella interpuesta conjuntamente con suspensión de los efectos, por los abogados MARISOL A. RIVAS LINARES y RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.560 y 101.982, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARITZA COROMOTO BRACHO GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.607.684, contra la Providencia Administrativa Nro. DGOPDRRHH/AL 0001302, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, contenida en la Resolución DM/N° 034, de fecha cinco (05) de marzo de 2007. Cítese a la Procuradora General de la República, para que de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citaci.....