En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR LA OPOSICIÒN A LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE EFECTOS.
2. RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR decretada por este Tribunal en fecha catorce (14) de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Y así se decide.