En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. ADMITE la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por las abogadas MILDRED DEL CARMEN NIETO PERAZA, MARIA CAROLINA PARRA PERAZA y KEILA LUCIA PÉREZ DOMINGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 26.432, 227.756 y 52.358, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MOISES SANTIAGO GUZMAN MENDOZA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.993.618, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS. En consecuencia este Juzgado ordena citar al Síndico Producurador del Municipio Vargas del Estado Vargas, a fin de que sea conminada a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación. En aras de .....