En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial ejercida por la profesional del derecho MIRTHA ESCALONA MARÍN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE E. NÚÑEZ ALMANZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.195, en contra de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena el pago de la diferencia existente en el concepto denominado "prestación de antigüedad", el cual se sujetará a las disposiciones previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A los efectos de la cancelación ordenada, deberán descontarse los pagos que haya recibido el hoy querellante en relación a este concepto.
SEGUNDO: Se ordena el pago de.....