Este Órgano Jurisdiccional declara IMPROCEDENTE la oposición planteada y en consecuencia, se ADMITE la prueba documental marcada con la letra "A" promovida por el organismo demandado, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil.