En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1- ADMITE la querella funcionarial ejercida conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesta por el ciudadano EDGAR OSNEY ZAMBRANO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-10.165.944, debidamente por el abogado FELIX NOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°249.768, se interpone la presente acción contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), por remoción y retiro. Procédase a la citación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a los fines que comparezca por ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la presente querella en lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de con.....