En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar y Medida de Suspensión de Efectos, por la Abogada BETILDE URDANETA CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.771, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO TEAM TRES, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 10 de Agosto de 2006, bajo el Nº 77, Tomo 1386-A, con Registro de Información Fiscal Nº J-31636045-8 contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Administrativa Sancionatoria signada bajo el N° L/ 113.06.08, de fecha 10 de junio de 2008, emanado de.....