Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional, en nombre de la república y por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente acción de amparo constitucional autónoma incoada por la abogada Josette Gómez, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.821.071, Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.564, actuando con carácter de apoderada judicial del ciudadano Cesar Aquiles Ulloa, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.762.216, contra la empresa "CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A".