En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la presente acción de amparo constitucional ejercida por la Ciudadana Hasissa Nastra Abdula Colorado, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.978.737, en su carácter de Presidente de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santa Paula y por los Ciudadanos Daniella Castro Gallegos, Milagros Nieto, María Mercedes Lanz y Anabell Domínguez, Elsa Salazar, Solange Castro y Mayra Linares, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.335.842, 4.086.154, 6.910.395, 2.939.845, 3.227.233, 5.302.754 y 6.184.926 respectivamente, asistidos en este acto por los abogados ALFREDO ROMERO MENDOZA, CARLOS VECCHIO y GONZALO HIMIOB SANTOME, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.324.982, 6.633.107 y.....