Por los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital declara:
1. Su COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional.
2. Se ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana ROXANA ORIHUELA GONZATTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.348.274, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.907, actuando en su propia representación a través del cual interpuso acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, Razón por la cual se ordena librar Boleta de Citación al Rector de la Universidad Central de Venezuela y Boletas de Notificación a la Procuradora General de la Republica y al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que dentro del .....