En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta por la abogada TERESA BORGES GARCÍA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.629, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Civil PROPATRIMONIO, S.C., Inscrita ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 10 de febrero de 1995, bajo el No 35. Tomo 13 del Protocolo Primero, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
2.- DECLINA la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.- SE ORDENA remitir el expediente a l.....