En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado ARTURO ISABEL MORONTA HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.909 actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ESPINOZA, JESUS EDUARDO ALVARADO, CARLOS VICENTE IZQUIEL VARGAS y RAMON ALEXIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 3.300.136, 3.1885.285, 5.517.269 y 7.684.963, respectivamente, contra el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, por suspensión de pago del beneficio de jubilación.