En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana MARIA FERNANDA PULIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.981.024, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.276, actuando en su carácter de apoderada judicial de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrita por ante el mismo Registro por causa de refundación de su Documento Constitutivo/Estatutario, el 25 de octubre de 1982, b.....