En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, interpuesta por los Abogados ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO y ANSELMO ALVARADO MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.069, 81.916 y 103.515, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano ANSELMO ALVARADO DORATO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 30.156, contra la Providencia Administrativa Nº 953-2005, de fecha 29 de Julio de 2005, emanada de la Inspectoria Jefe del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual se declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el Ciudadano BERNARDO JOSÉ MEDINA MA.....