En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SE ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano MANUEL SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° 16.745.327, debidamente asistido por el Abogado GERMAN AUGUSTO MACERO MARTINEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 90.561, contra la ESCUELA DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (EFOFAC), en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena la citación del Procurador General de la Republica y las notificación del Ministro del Poder Popular para la Defensa, Director de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana y Fiscal General de la Republica mediante oficio, a los cuales se anexarán copias del escrito libelar, del presente auto.....