En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa interpuesta por la ciudadana MAGALY DEL VALLE BENÍTEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.932.578, representada por el abogado JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.576, contra el INSTITUTO NACIONAL DEL PODER POPULAR DE LA JUVENTUD.