este Tribunal debe forzosamente declarar desistido el presente procedimiento incoado por los abogados JORGE TAHÁN BITTAR , CARMEN SÁNCHEZ GONZALEZ y GUILLERMO ALBERTO BALZA CARVAJAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-1.083.213, 3.664.913 y 2.113.203 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7.603, 9.665 y 991, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de SERVICIO TECNICO VENCAR, C.A., contra la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda de la República Bolivariana de Venezuela.