En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, por las Abogadas YELIDEX RODRIGUEZ, ZULAY SOCORRO Y RAMON HUERTA GIUSTI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.815.191, 5.802.713 y 3.239.111, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.988, 23.381 y 18.296, respectivamente, actuando en sus Carácter de Apoderadas Judiciales de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos creada por Decreto-Ley con rango y fuerza de Ley N° 422, que Suprime y Liquida al Instituto Nacional de Hipódromos y Regula las Actividades Hípicas, de fecha 25 de Octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.397, Extraordinario de.....