En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial ejercida por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Parés y Laura Capecchi Doubain, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 18.205 y 32.535, respectivamente actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Anna Francesca Cazzadore de Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.552.233, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. En consecuencia, este Juzgado:
PRIMERO: Se niega el pago de la diferencia de las prestaciones sociales, por lo motivos expuestos en la motiva.
SEGUNDO: Se Ordena el pago de los intereses moratorios generados sobre las prestaciones sociales,.....