En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante VILMA BARAJAS DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-28.303.906, actuando en este acto bajo su propio nombre y representación contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).