Por la motivación que antecede éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana YSBELIA JOSEFINA GOMEZ DE MARTÍNEZ y titular de la Cédula de Identidad N° 4.389.890, representada por el abogado STALIN A. RODRÍGUEZ S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.650, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
2. SE NIEGA el pago de diferencia de prestaciones sociales sobre la base de supuestos errores en los conceptos de intereses tanto adicionales como acumulados.
3. SE ORDENA el pago de la diferencia ocasionada en virtud de la omisión del concepto de ruralidad devengado por la querellante.
4. SE NIEGA el pago de diferencia de prestaciones solicitada con fundamento en una doble deducción de anticipo de fideicomiso.
5. .....