En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. su COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente acción de Amparo Constitucional
2. INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ALEXANDER MANUEL CABARCOS SEIJO, titular de la cédula de identidad N° 9.118.799, actuando en su condición de Director de la sociedad Mercantil FARMACIA BETANIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de noviembre de 1991, bajo el nº 68, Tomo 188-A.Sgdo, asistido por el abogado Luis Augusto Materán Ruíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 15.832; contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).