Visto el escrito de oposición de pruebas presentado por la Abogada LUISA GIOCONDA YASELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 18.205, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual se oponen a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellada marcada con el numero "4", bajo estos argumentos, "(...) por ser impertinente y no tener vinculación directa con los hechos a que se contrae la presente causa (...)". Esta sentenciadora debe señalar que el documento no guarda relación con lo controvertido, en consecuencia este Tribunal debe declarar PROCEDENTE la oposición planteada e inadmisible dicha prueba.
En relación al escrito de oposición de pruebas presentadas por la abogada LAURA LANZA BAPTISTA Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.774, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, mediante la cual se opone a la prueba promovida por l.....