Visto el escrito de oposición de pruebas presentado por el Abogado ELIAS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.019, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ALEXANDER ARMAS MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.021.098, mediante la cual se opone a las pruebas promovidas por el organismo querellado, en el capitulo II denominado "DE LOS ANEXOS", en relación a los puntos "A, B, C y E" alegando que: "...Este elemento probatorio corresponde a la característica de documental enmarcada dentro de los Medios de Pruebas Regulados o Tasados, cuya promoción y evacuación, en principio parece redundante, ya que el mismo corresponde a Instrumento, que se acompañó con el Libelo de la Demanda...", esta Juzgadora estima que visto que se promueve el merito favorable de documentos que rielan en autos, debe forzosamente aplicarse lo establecido en la Sentencia Nº 96-861, emanada de la Corte Prim.....