En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su INCOMPETENCIA para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar y Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.
2. DECLINA la competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo que corresponda previa distribución del recurso interpuesto por la Abogada YOLEIDA J. ROJAS BORGES, actuando con su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano REINALDO JONÁS MÉNDEZ HIDALGO, contra el acto administrativo Nº 330-09, de fecha 05 de febrero de 2009, emanado del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA.