En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Suspensión de Efectos, por el Abogado FRANCISCO BASSANO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.218, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Compañía "INVERSIONES G.P. ALPA C.A.", Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 52, Tomo 94-A-Sgdo, en fecha 17 de Marzo de 1995, contra el Acto Administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría Del Trabajo Sede Este del Área Metropolitana de Caracas, contenido en la Providencia Administrativa 00123-08, de fecha 22 de Abril de 2008, mediante la cual se declaro Con Lugar .....