En razón de las disertaciones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la Fundación Colombeia contra la Sociedad Mercantil Instalación Gomergas, M.P.A.R.C, C.A y la Sociedad Mercantil Corporación de Fianzas Bolívar C.A. , ut supra identificados. En consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA a la Sociedad Mercantil Instalación Gomergas M.P.A.R.C.A., C.A., y a la Corporación Fianzas Bolívar C.A. el reintegro del anticipo solicitado por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 105.349,50).
SEGUNDO: Se NIEGA el pago de BOLÍVARES VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.672,96) por concepto de daño emergente conforme a la motiva de la presente sentencia.
TERCERO: Se NIEGA el pago de la tasa de .....