En merito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado MANUEL ASSAD BRITO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARRIDO GILLY Venezolano mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° 2.947.981, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.