por tal razón se declara IMPROCEDENTE la oposición planteada, y en consecuencia, se ADMITE las pruebas documentales, del escrito de Promoción de pruebas presentado por los abogados JESUS MONTES DE OCA NÚÑEZ y NANCY MONTAGGIONI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 15.871 y 20.140, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana FLORINDA DEL CARMEN APONTE MONTILLA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.618.645, parte querellante en la presente causa,