En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente amparo constitucional interpuesto por la ciudadana BLANCA XIOMARA MALAVE, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.467.515, debidamente asistida por la profesional del derecho la Abogada GLORIA VIRGINIA CHAVEZ PALMA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.434, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
2.- DECLINA la competencia ante los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3.- ORDENA remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.