En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SE ADMITE la presente demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por la abogada, TIBEL PERNIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.424, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE JAVIER ARDILA MONTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.353.469, contra el Acto administrativo Nº S-CU-15-0052, de fecha 11 de Marzo del año 2015, emanado de LA DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA.
2.- PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Amparo Constitucional y así se DECRETA, en consecuencia, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de que se abstenga de perturbar el ejercicio del derecho a la libe.....