En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda patrimonial incoada por el Abogado Jorge Luis Socas González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.8114.160, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.657, en su carácter de Apoderado Judicial de HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN) contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTURA URBANIZADORA IMATACA C.A., ambas identificadas en autos, En consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 440.706,55), por concepto de la cláusula penal según el Contrato General de Obra N° GPSRTUY-006-2011, tal como se acordó en motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Se NIEGA el pago niega el pago de la indemnización solicitada, ac.....