En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SE ADMITE, el recurso contencioso administrativo de nulidad suscrito por el abogado RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.273, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS ROPIMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2003, bajo el N° 61, Tomo 42-A-Cto., interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00062-08, de fecha 26 de febrero de 2008, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente N° 027-07-01-01868, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos causados incoada por la ciudadana ANGEL.....