En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, en la causa interpuesta por el Abogado EDGAR ALEXARNDER MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.706, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE BERNARDO SILVA GUTIERREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 7.994.161, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, por diferencia de prestaciones sociales